Artículo 82de la Constitución del Ecuador
Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 30 de mayo de 2024, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
Qué significa
El artículo 82 de la Constitución define el derecho a la seguridad jurídica. Explica en qué se apoya ese derecho. Es una norma breve, pero cada palabra tiene un sentido propio.
La seguridad jurídica tiene dos bases. La primera es el respeto a la Constitución. La segunda es la existencia de normas jurídicas con cuatro rasgos.
Las normas deben ser previas. Esto significa que existen antes de los hechos a los que se aplican. Así, las personas conocen de antemano las reglas que rigen sus actos.
Las normas deben ser claras. Su texto tiene que poder entenderse sin confusión. También deben ser públicas, es decir, accesibles y conocidas por todos, no reservadas.
Por último, las normas deben ser aplicadas por las autoridades competentes. Solo la autoridad que tiene esa función puede aplicarlas. Este rasgo une el contenido de la norma con quien la hace cumplir.
El artículo no enumera casos ni sanciones. Se limita a describir las condiciones que hacen posible la seguridad jurídica. Esas condiciones se refieren tanto a las normas como a las autoridades.
En resumen, hay seguridad jurídica cuando se respeta la Constitución y existen normas previas, claras y públicas, aplicadas por la autoridad competente.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Constitución de la República del Ecuador · Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008
- Edición
- Texto con reformas hasta el 30 de mayo de 2024 (fecha de última reforma de la ficha)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- LEXIS
Cómo citar
Artículo 82 de la Constitución del Ecuador. Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/constitucion/articulo-82/