Artículo 75de la Constitución del Ecuador
Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 30 de mayo de 2024, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
Qué significa
El artículo 75 de la Constitución reconoce el derecho de toda persona a acudir a la justicia. Ese acceso es gratuito. El artículo también describe cómo debe ser la protección que dan los jueces.
La norma habla de una tutela «efectiva, imparcial y expedita». Tutela significa protección. Efectiva quiere decir que debe producir resultados reales. Imparcial significa que no favorece a ninguna de las partes. Expedita indica que debe ser rápida y sin trabas.
Esa protección alcanza a los derechos y también a los intereses de las personas. Debe seguir dos principios. La inmediación alude a la cercanía directa del juez con el caso y las partes. La celeridad exige que el proceso avance con rapidez.
El texto agrega una garantía: en ningún caso una persona quedará en indefensión. Esto significa que nadie debe quedar sin posibilidad de defenderse dentro de un proceso.
La última frase se refiere al cumplimiento de las decisiones judiciales. Si alguien no cumple una resolución judicial, la ley debe sancionar ese incumplimiento.
En resumen, el artículo 75 asegura una justicia gratuita, rápida e imparcial. Esa justicia no deja a nadie sin defensa, y sus decisiones deben cumplirse.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Constitución de la República del Ecuador · Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008
- Edición
- Texto con reformas hasta el 30 de mayo de 2024 (fecha de última reforma de la ficha)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- LEXIS
Cómo citar
Artículo 75 de la Constitución del Ecuador. Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/constitucion/articulo-75/