Artículo 44de la Constitución del Ecuador
Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 30 de mayo de 2024, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.
Qué significa
El artículo 44 de la Constitución protege el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes. Señala quiénes deben promoverlo y cómo se entiende.
Tres actores tienen este deber: el Estado, la sociedad y la familia. Deben promover ese desarrollo de forma prioritaria. También deben asegurar que niñas, niños y adolescentes ejerzan plenamente sus derechos.
El artículo fija el principio de su interés superior. La expresión se refiere a lo que más les conviene. Además, sus derechos prevalecen sobre los de las demás personas. Prevalecer significa que se imponen cuando entran en conflicto con otros.
El segundo párrafo define el desarrollo integral. Es un proceso de crecimiento y maduración. Incluye el despliegue de su intelecto, sus capacidades, sus potencialidades y sus aspiraciones.
Ese proceso ocurre en varios entornos: familiar, escolar, social y comunitario. Esos entornos deben ofrecer afecto y seguridad. Deben permitir que se cubran sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales. Para ello cuentan con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. Intersectorial significa que intervienen varias áreas a la vez.
En resumen, el artículo 44 da prioridad al desarrollo de la niñez y la adolescencia y pone sus derechos por delante.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Constitución de la República del Ecuador · Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008
- Edición
- Texto con reformas hasta el 30 de mayo de 2024 (fecha de última reforma de la ficha)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- LEXIS
Cómo citar
Artículo 44 de la Constitución del Ecuador. Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/constitucion/articulo-44/