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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 425de la Constitución del Ecuador

Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 30 de mayo de 2024, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.

Qué significa

El artículo 425 de la Constitución establece el orden jerárquico de las normas. Indica cuál prevalece cuando dos normas de distinto rango chocan.

El orden empieza por la Constitución. Le siguen los tratados y convenios internacionales. Después vienen las leyes orgánicas y luego las leyes ordinarias. Más abajo están las normas regionales y las ordenanzas distritales.

Siguen los decretos y reglamentos, y luego las ordenanzas. Después figuran los acuerdos y las resoluciones. Al final están los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

El segundo párrafo dice cómo resolver un conflicto entre normas de distinta jerarquía. Se aplica la norma de rango superior. Este deber no es solo de la Corte Constitucional. También alcanza a juezas y jueces, autoridades administrativas y servidores públicos.

El tercer párrafo añade un matiz. La jerarquía debe considerar el principio de competencia, en lo que corresponda. El texto destaca las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. Competencia significa la materia que cada órgano puede regular.

En resumen, el artículo 425 ordena las normas de mayor a menor rango. Ante un conflicto, manda aplicar la superior, respetando las competencias de cada órgano.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.

Sobre este texto
Ley
Constitución de la República del Ecuador · Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008
Edición
Texto con reformas hasta el 30 de mayo de 2024 (fecha de última reforma de la ficha)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
LEXIS

Cómo citar

Artículo 425 de la Constitución del Ecuador. Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/constitucion/articulo-425/

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