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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 35de la Constitución del Ecuador

Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 30 de mayo de 2024, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Qué significa

El artículo 35 de la Constitución define qué grupos reciben atención prioritaria y especializada. Esa atención se da tanto en el ámbito público como en el privado.

El primer grupo incluye a las personas adultas mayores, a las niñas, niños y adolescentes y a las mujeres embarazadas. También abarca a las personas con discapacidad y a las personas privadas de libertad. Se suman quienes tienen enfermedades catastróficas o de alta complejidad.

El artículo extiende la misma prioridad a otros casos. Incluye a las personas en situación de riesgo. También a las víctimas de violencia doméstica y sexual, de maltrato infantil y de desastres. Estos desastres pueden ser naturales o antropogénicos, es decir, causados por la acción humana.

Atención prioritaria significa que estas personas deben ser atendidas con preferencia. Especializada quiere decir que la atención debe ajustarse a su situación concreta. El deber alcanza a las instituciones públicas y también a las entidades privadas.

La última frase protege a quienes están en condición de doble vulnerabilidad. La expresión alude a quienes reúnen más de una condición de vulnerabilidad. El Estado debe darles una protección especial.

En resumen, el artículo 35 señala quiénes deben ser atendidos primero y con un cuidado especial.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.

Sobre este texto
Ley
Constitución de la República del Ecuador · Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008
Edición
Texto con reformas hasta el 30 de mayo de 2024 (fecha de última reforma de la ficha)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
LEXIS

Cómo citar

Artículo 35 de la Constitución del Ecuador. Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/constitucion/articulo-35/

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