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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 344de la Constitución del Ecuador

Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 30 de mayo de 2024, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior.

El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.

Sobre este texto
Ley
Constitución de la República del Ecuador · Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008
Edición
Texto con reformas hasta el 30 de mayo de 2024 (fecha de última reforma de la ficha)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
LEXIS

Cómo citar

Artículo 344 de la Constitución del Ecuador. Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/constitucion/articulo-344/

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