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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 221de la Constitución del Ecuador

Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 30 de mayo de 2024, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

El Tribunal Contencioso Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes:

1. Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas.

2. Sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales.

3. Determinar su organización, y formular y ejecutar su presupuesto.

Sus fallos y resoluciones constituirán jurisprudencia electoral, y serán de última instancia e inmediato cumplimiento.

Sobre este texto
Ley
Constitución de la República del Ecuador · Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008
Edición
Texto con reformas hasta el 30 de mayo de 2024 (fecha de última reforma de la ficha)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
LEXIS

Cómo citar

Artículo 221 de la Constitución del Ecuador. Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/constitucion/articulo-221/

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