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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 11de la Constitución del Ecuador

Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 30 de mayo de 2024, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.

5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.

El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.

Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.

Qué significa

El artículo 11 de la Constitución fija los principios que rigen el ejercicio de los derechos. Son nueve reglas.

Los derechos pueden ejercerse y exigirse de forma individual o colectiva ante las autoridades. Todas las personas son iguales. Nadie puede ser discriminado por etnia, edad, sexo, religión, orientación sexual, estado de salud u otra distinción. El Estado debe adoptar acciones afirmativas en favor de quienes están en situación de desigualdad.

Los derechos de la Constitución y de los instrumentos internacionales de derechos humanos se aplican de forma directa e inmediata. No se pueden exigir requisitos que no estén en la Constitución o la ley. La falta de una norma no justifica negar un derecho.

Ninguna norma puede restringir el contenido de los derechos. Los servidores deben aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su vigencia. Los derechos son irrenunciables y tienen igual jerarquía. Su contenido debe avanzar de manera progresiva. Las medidas regresivas injustificadas son inconstitucionales.

El más alto deber del Estado es respetar y hacer respetar los derechos. El Estado debe reparar las violaciones causadas por sus servidores o por servicios públicos deficientes. Luego debe ejercer el derecho de repetición contra los responsables, es decir, reclamarles lo que pagó.

En resumen, el artículo 11 explica cómo se leen y se protegen todos los derechos de la Constitución.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.

Sobre este texto
Ley
Constitución de la República del Ecuador · Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008
Edición
Texto con reformas hasta el 30 de mayo de 2024 (fecha de última reforma de la ficha)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
LEXIS

Cómo citar

Artículo 11 de la Constitución del Ecuador. Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/constitucion/articulo-11/

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