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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 728del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Reglas.- Además de las previstas en los instrumentos internacionales, la repatriación activa o pasiva se someterá a las siguientes reglas:

1. Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento de la o el juez de Garantías penitenciarias para su ejecución.

2. La ejecución de la sanción impuesta en sentencia se regirá por las normas del régimen penitenciario del Estado que se lo trasladará para su cumplimiento.

3. En ningún caso, se podrá modificar la duración de la pena privativa de libertad, pronunciada por la autoridad judicial extranjera.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 728 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-728/

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