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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 715del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 275-4S, 29-IV-2026.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Régimen de visitas y comunicaciones.- Las visitas se realizarán en una atmósfera que permita la privacidad e intimidad y sea acorde con la dignidad humana, en lugares y condiciones que garanticen la seguridad de las personas y del centro de privación de libertad. Este derecho se ejercerá en igualdad de condiciones, sin ningún tipo de discriminación.

Las visitas podrán realizarse de manera presencial o mediante el uso de medios telemáticos o tecnológicos cuando las condiciones de seguridad, logística o distancia lo requieran, de conformidad con los parámetros técnicos y operativos que establezca el Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

Las comunicaciones y las visitas podrán ser registradas y estar sujetas a restricciones, supervisión, monitoreo o grabación cuando tales medidas resulten necesarias y proporcionales para la seguridad penitenciaria, la prevención de delitos, el mantenimiento del orden interno o las exigencias de investigaciones penales en curso debidamente justificadas por razones de seguridad o de investigación.

En el caso de las comunicaciones y visitas con los defensores técnicos se garantizará la confidencialidad de conformidad con la ley.

Cuando la persona privada de libertad se encuentre en centros o pabellones de máxima seguridad, haya sido clasificada con nivel de riesgo alto, o en situaciones excepcionales como alertas de seguridad, amenazas o graves alteraciones del orden interno, las visitas podrán realizarse, por regla general, mediante medios telemáticos o tecnológicos. Excepcionalmente, mediante resolución motivada de la autoridad competente, podrá autorizarse visitas presenciales, que se desarrollarán bajo medidas reforzadas de seguridad, control y supervisión.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 715 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-715/

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