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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 711del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Registro de actividades de programas.- Cada centro de privación de libertad llevará un registro de las actividades que la persona privada de libertad desempeñe y su progreso. En este constarán los informes de los profesionales del departamento técnico sobre la evaluación del desarrollo de capacidades, resultados, observaciones y recomendaciones y se presentarán cada seis meses a la autoridad competente del centro.

La información del registro servirá de base fundamental para acogerse a los regímenes semiabierto o abierto.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 711 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-711/

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