Artículo 694-Adel COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 275-4S, 29-IV-2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Clasificación de las personas privadas de libertad.- Las personas privadas de libertad serán clasificadas individualmente con la finalidad de determinar su ubicación en los niveles de seguridad dentro del Sistema Nacional de Rehabilitación Social de la siguiente manera:
1. Riesgo alto;
2. Riesgo medio; y,
3. Riesgo bajo.
Esta clasificación se realizará conforme a estándares internacionales y bajo las normas técnicas emitidas por el Organismo Técnico, del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y Atención Integral a Adolescentes Infractores.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 694-A del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-694-a/