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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 691del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 275-4S, 29-IV-2026.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Lugar de cumplimiento.- Las personas sujetas a una medida cautelar privativa de libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad, conforme a su clasificación de riesgo y al nivel de seguridad del centro.

La autoridad competente podrá disponer el traslado de la persona privada de libertad por las siguientes razones:

1. Por razones de seguridad penitenciaria o de la persona privada de libertad y/o hacinamiento;

2. Con el fin de prevenir el cometimiento de delitos, amenazas, motines o graves alteraciones del orden al interior o exterior del centro de privación de libertad;

3. Para evitar actividades de proselitismo entendido como el afán de captar o influir en otras personas privadas de libertad para su adhesión a dinámicas o estructuras delictivas; radicalización, entrenamiento o reclutamiento dentro de los centros de privación de libertad;

4. Por el padecimiento de enfermedad catastrófica, que implique peligro para la vida o incapacidad permanente; y,

5. Por necesidad de tratamiento psiquiátrico, previa evaluación técnica de un perito, siempre y cuando no se pueda brindar la atención dentro del centro de privación de libertad.

El traslado se comunicará inmediatamente a la jueza o juez que conoce la causa.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 691 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-691/

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