Artículo 682del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Separación.- En los centros de privación de libertad, las personas estarán separadas de la siguiente manera:
1. Las sentenciadas a penas privativas de libertad, de las que tienen medida cautelar o apremio personal.
2. Las mujeres de los hombres.
3. Las que manifiestan comportamiento violento de las demás.
4. Las que necesitan atención prioritaria de las demás.
5. Las privadas de libertad por delitos de tránsito, de las privadas de libertad por otros delitos.
6. Las privadas de libertad que son parte del sistema nacional de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, de las demás.
7. Las privadas de libertad por contravenciones, de las personas privadas de libertad por delitos.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 682 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-682/