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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 651.6del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 107-S, 24-XII-2019; R.O. 56-6S, 10-VI-2025.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Reglas para la aplicación de justicia restaurativa.- Para la aplicación de justicia restaurativa, se aplicarán las siguientes reglas:

1. Las partes involucradas dentro del proceso de la fase restaurativa son: víctima o víctimas, familia inmediata o personas que están a cargo de la víctima, persona sentenciada, comunidad local e instituciones judiciales; la comparecencia de la comunidad local no es obligatoria, dependerá de cada caso.

2. Esta fase se llevará a cabo como parte de la etapa de ejecución de la sentencia.

3. Se realizará únicamente por petición de la víctima y siempre que la parte acusada esté de acuerdo. No reemplazará la sanción de privación de libertad ni será un elemento para reducir la pena.

4. Cuando la víctima sea mayor de 12 años, su consentimiento debe ser libre y voluntario y deberá contar con autorización de su representante legal o tutor.

5. El objetivo de esta fase es dar a la víctima una oportunidad para expresar el impacto que la infracción ha tenido en su vida; frente a esto la persona infractora debe tener la oportunidad de reconocer su responsabilidad y señalar los compromisos que puede asumir.

6. Las víctimas en ninguna circunstancia deberán sentirse forzadas u obligadas a participar en esta fase.

7. El juez o jueza previo iniciar el diálogo, tomará consentimiento de las partes e informará el objetivo, proceso y el tiempo de la fase restaurativa, esto con el fin que las partes involucradas conozcan cómo se desarrollará la fase restaurativa.

8. El juez o jueza indicará a la víctima que el proceso puede ser abandonado en el momento que ella desee, las razones del abandono no necesariamente deben ser expresadas por la víctima.

9. El juez o jueza mantendrá el orden de participaciones y controlará las formas de expresión que mantenga el ofensor al momento que se esté dirigiendo a la víctima.

10. El juez o jueza garantizará el desarrollo de la fase restaurativa y dará por terminado el proceso en el caso que las partes inicien con ofensas mutuas.

11. El procesado en la fase restaurativa se comprometerá de forma verbal a cumplir a cabalidad el acuerdo realizado por la víctima.

12. Con el acuerdo entre la persona procesada y la víctima se elaborará un acta y se adjuntará la grabación del proceso restaurativo.

13. Se deberá dar un trato especial antes y en el proceso de aplicación de la justicia restaurativa, realizando un trabajo de preparación emocional y psicológica, la misma que estará a cargo de especialistas en la materia que serán designados por parte del juez a cargo del proceso. La acreditación del especialista estará a cargo del Consejo de la Judicatura.

14. El procedimiento para el diálogo es el siguiente: se concederá la palabra en primer lugar a la víctima para garantizar el propósito de este procedimiento; acto seguido la o el juez considerará qué partes deben intervenir, siempre con prioridad, dará la palabra a la víctima quien no puede ser interrumpida a momento de relatar su historia.

15. Para el proceso de restauración no es necesario que la víctima y la persona agresora mantengan un diálogo directo, se considerará la intervención de un mediador, que genere un ambiente seguro para el proceso. La víctima y la persona agresora no están en la obligación de llegar a un acuerdo en el proceso de restauración.

16. Si se llega a un acuerdo con la víctima y el procesado, la ejecución de esa promesa o compromiso tiene que ser cumplido a cabalidad y es de responsabilidad absoluta real y práctica del mismo, el cumplirla, para que sea efectivo el proceso de restauración.

17. La o el juez no tomarán decisiones o interferirá en las decisiones tomadas en este proceso y certificarán las mismas.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 651.6 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-651-6/

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