Artículo 638del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 279-S, 29-III-2023.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Resolución.- La o el juzgador, en la misma audiencia, dictará su resolución de acuerdo con las reglas de este Código, que incluirá el análisis sobre los hechos y participación aceptada por el procesado, la calificación jurídica realizada por la Fiscalía y la procedencia de la aplicación del procedimiento abreviado.
Si el juez considera que la calificación jurídica del hecho punible, la pena a imponer y la forma de reparación acordadas, son razonables y obran elementos de convicción suficientes, dispondrá en la sentencia la aplicación de la pena acordada y la forma de reparación.
La sentencia sólo será impugnable por apelación.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 638 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-638/