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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 636del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 279-S, 29-III-2023.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Trámite.- La o el fiscal propondrá a la persona procesada y a la o al defensor público o privado acogerse al procedimiento abreviado y de aceptar acordará los hechos que aceptará, la calificación jurídica que se dará a los mismos, su participación, la pena y la forma de reparación, cuando corresponda.

La defensa de la persona procesada pondrá en conocimiento de su representada o representado la posibilidad de someterse a este procedimiento, explicando de forma clara y sencilla en qué consiste y las consecuencias que el mismo conlleva.

Para ese efecto, el fiscal, el procesado y su defensor suscribirán un acta en la que conste un detalle de la negociación, la descripción del hecho acordado, el anuncio de los elementos de convicción que corroboran el hecho y la participación del procesado, la pena acordada, la forma de reparación con la determinación del monto económico que pagará la persona sentenciada a la víctima, los bienes incautados que pasan a nombre del Estado, y demás mecanismos; y, la aceptación de responsabilidad de manera libre, voluntaria e informada.

Esta acta se adjuntará al pedido que el fiscal presentará al juez, solicitando día y hora para la audiencia de procedimiento abreviado.

La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y de la aplicación de circunstancias agravantes y atenuantes, así como la reincidencia, conforme lo previsto en este Código; y, se referirá tanto a las penas privativas y no privativas de libertad, como a las penas restrictivas de los derechos de propiedad.

Para el caso de la pena privativa de libertad, la rebaja será de hasta un tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 636 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-636/

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