Artículo 633.1del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 151-7S, 24-X-2025; R.O. 68-3S, 26-VI-2025.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Suspensión por deportación por grave conmoción interna originada en el ámbito de seguridad.- Cuando se aplique la deportación por grave conmoción interna de acuerdo a lo previsto en el articulo 141.B de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, las penas privativas de libertad quedarán suspendidas ipso iure bajo la única condición de que la persona extranjera no retome al país en el plazo previsto en el citado articulo.
En estos casos, serán aplicables exclusivamente los artículos 632 y 633 de este parágrafo.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 633.1 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-633-1/