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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 633.1del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 151-7S, 24-X-2025; R.O. 68-3S, 26-VI-2025.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Suspensión por deportación por grave conmoción interna originada en el ámbito de seguridad.- Cuando se aplique la deportación por grave conmoción interna de acuerdo a lo previsto en el articulo 141.B de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, las penas privativas de libertad quedarán suspendidas ipso iure bajo la única condición de que la persona extranjera no retome al país en el plazo previsto en el citado articulo.

En estos casos, serán aplicables exclusivamente los artículos 632 y 633 de este parágrafo.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 633.1 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-633-1/

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