LeytecaEcuador

10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 61del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 151-7S, 24-X-2025; R.O. 68-3S, 26-VI-2025.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Expulsión y prohibición de retorno al territorio ecuatoriano para personas extranjeras.- En todos los casos en que se imponga una condena por delitos sancionados con pena privativa de libertad a una persona extranjera) corresponderá al juez competente ordenar la expulsión y la prohibición de retorno al territorio ecuatoriano por un periodo de diez anos.

Si la persona extranjera expulsada reingresa al pais antes de transcurrido el plazo establecido en la sentencia condenatoria, incurrirá en el delito de incumplimiento de decisiones legitimas de autoridad competente.

En caso de ser sorprendida en la frontera, puerto, aeropuerto o en cualquier otro punto de. ingreso al territorio nacional, será expulsada de manera inmediata por la autoridad competente, reiniciándose el cómputo del plazo de prohibición de entrada.

Cuando exista grave conmoción intema o se determinen amenazas o riesgos que comprometan la estructura, estabilidad o funcionamiento del Estado, el órgano rector de la seguridad ciudadana, el orden y la protección intema podrá solicitar al juez de garantías penitenciarias que disponga la expulsión de las personas extranjeras condenadas, independientemente del porcentaje de cumplimiento de su pena. En estos casos, la solicitud deberá fundamentarse en criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, vinculados a la preservación de la seguridad o a la prevención del hacinamiento penitenciario.

El juez competente resolverá la solicitud en un plazo máximo de quince (15) dias, garantizando el derecho de audiencia de la persona privada de libertad, Lina vez ejecutoriada la decisión, el Estado adoptará las medidas necesarias para su traslado al país de origen.

La expulsión y prohibición de retorno no será aplicable cuando la persona extranjera?.

1. Presente necesidades de protección internacional o protección por razones humanitarias, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Movilidad Humana; o,

2. Acredite vínculos familiares con personas ecuatorianas o extranjeras residentes en el país dentro del primer grado de consanguinidad, o haya contraido matrimonio o registrada unión de hecho con una persona ecuatoriana o extranjera residente en Ecuador con al menos dos (2) años de anterioridad al cometimiento del delito.

Las excepciones previstas en los numerales 1 y 2 no serán aplicables en los casos de delitos contra la seguridad del Estado, el orden público, la vida, la integridad personal, la integridad sexual y reproductiva, la propiedad, la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes, el tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización, ni en los delitos contra la seguridad pública o contra la administración pública, asi como en los delitos internacionales previstos en el Estatuto de Roma. Tampoco procederán frente a graves violaciones de derechos humanos, ni en situaciones de grave conmoción interna, o cuando existan amenazas o riesgos que comprometan la estructura, estabilidad o funcionamiento del Estado, debidamente determinadas por la autoridad competente.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 61 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-61/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.