Artículo 602del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Reglas.- La etapa de evaluación y preparatoria de juicio se sustenta en la acusación fiscal y sustancia conforme con las siguientes reglas:
1. La o el fiscal solicitará a la o al juzgador que fije día y hora para la audiencia.
2. El señalamiento de día y hora para la audiencia, se hará dentro de los cinco días siguientes a la petición fiscal. La audiencia se efectuará en un plazo no mayor a los quince días siguientes a la notificación.
3. Si la o el fiscal no solicita la audiencia dentro de los plazos respectivos, la o el juzgador, de oficio requerirá a la o al fiscal que manifieste su decisión y deberá comunicar dicha omisión al Consejo de la Judicatura.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 602 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-602/