Artículo 586del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Archivo.- Transcurridos los plazos señalados, de no contar con los elementos necesarios para formular cargos, la o el fiscal, en el plazo de diez días, solicitará el archivo del caso, sin perjuicio de solicitar su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos siempre que no esté prescrita la acción.
La o el fiscal solicitará a la o al juzgador el archivo de la investigación cuando:
1. Excedido los plazos señalados para la investigación, no se ha obtenido elementos suficientes para la formulación de cargos.
2. El hecho investigado no constituye delito.
3. Existe algún obstáculo legal insubsanable para el inicio del proceso.
4. Las demás que establezcan las disposiciones de este Código.
Qué significa
El artículo 586 del COIP regula el archivo de una investigación penal. Archivar significa, en términos generales, cerrar el caso sin formular cargos.
La primera regla se aplica cuando terminan los plazos de la investigación. Si el fiscal no tiene elementos para formular cargos, actúa en un plazo de diez días. En ese plazo, solicita el archivo del caso.
El archivo no es definitivo. El fiscal puede pedir la reapertura si aparecen nuevos elementos. La condición es que la acción no esté prescrita. La prescripción es la pérdida de la posibilidad de perseguir un hecho por el paso del tiempo.
El artículo también enumera cuándo el fiscal pide el archivo al juzgador. El primer caso es el ya descrito: vencieron los plazos y no hay elementos suficientes. El segundo es que el hecho investigado no constituye delito. El tercero es que existe un obstáculo legal insubsanable para iniciar el proceso. Insubsanable quiere decir que no se puede corregir. El cuarto remite a los demás casos que fija el propio Código.
Según el texto, el fiscal no archiva por sí solo. Lo solicita a la o al juzgador.
En resumen, el archivo cierra una investigación sin cargos. El caso puede reabrirse con nuevos elementos mientras la acción no prescriba.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 586 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-586/