LeytecaEcuador

10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 579del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Registro electrónico de actos procesales.- El registro electrónico se realizará de conformidad con las siguientes reglas:

1. Se sentará razón electrónica de todas las diligencias, actuaciones y audiencias, correspondientes a cada etapa procesal.

2. Se emplearán los medios técnicos idóneos para el registro y reproducción fidedigna de lo actuado con el fin de que estén al alcance de las partes procesales, de preferencia grabaciones digitales y comunicaciones electrónicas.

3. Todas las audiencias deberán ser registradas íntegramente por cualquier medio de grabación digital, de preferencia vídeo y se mantendrá un archivo digital con los registros obtenidos.

4. Al finalizar una audiencia se sentará una razón en la que conste el número de expediente, fecha, lugar, nombre de los sujetos procesales, la duración de la misma y la decisión adoptada, todo lo cual será ingresado junto con el registro de las audiencias al expediente físico y digital.

5. La conservación y archivo de los registros serán responsabilidad de la o el fiscal durante la investigación previa e instrucción fiscal. A partir de ella será responsable la o el servidor judicial encargado del manejo y custodia de expedientes de la unidad judicial. Una vez concluido el juicio y agotados los recursos, de ser el caso, el expediente físico y digital se conservará en el archivo general del juzgado, con las excepciones previstas en la Ley.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 579 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-579/

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