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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 575del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 279-S, 29-III-2023.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Notificación.- Las notificaciones se regirán de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Cuando se convoque a la celebración de una audiencia o se adelante un trámite especial, deberá notificarse al menos con setenta y dos horas de anticipación a las partes, testigos, peritos y demás personas que intervendrán en la actuación, salvo en los casos de delitos flagrantes.

2. Cuando se ha ejecutado la detención con fines investigativos y la o el fiscal considera que se cumple con los requisitos para celebrar la audiencia de formulación de cargos, esta deberá notificarse directamente a la persona con al menos veinticuatro horas de anticipación.

3. En caso de no comparecer a dicha audiencia a pesar de haberse hecho la citación o notificación oportunamente, se entenderá efectuada la misma, salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito. En este caso la notificación se entenderá realizada al momento de aceptar la justificación.

4. Los autos definitivos se notificarán a los sujetos procesales en la respectiva audiencia. Las personas se considerarán notificadas con el solo pronunciamiento de la decisión de la o el juzgador.

5. Las notificaciones de providencias, resoluciones y sentencias registradas en medio electrónico se cumplirán atendiendo a las siguientes reglas:

a) Se privilegiará el uso de los medios electrónicos y telemáticos.

b) Se realizará en el domicilio electrónico que el usuario determina.

c) Se considerará realizada cuando está disponible en la casilla de destino.

d) Se indicará en la comunicación electrónica que en la unidad judicial quedará a disposición del interesado las copias de la actuación respectiva.

e) Cuando deba practicarse acompañada de documentos emitidos en soporte papel o cuando sea imposible la notificación electrónica, procede mediante comunicación escrita que será entregada de manera personal, se enviará a la casilla judicial, por correo certificado o cualquier otro medio idóneo que indican las partes o que se establecen legalmente.

6. La coordinadora o coordinador de la unidad judicial deberá llevar un registro de las notificaciones realizadas tanto en audiencia como fuera de ella, para lo cual podrá utilizar los medios técnicos idóneos.

7. En delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, los que se cometan contra niñas, niños y adolescentes, delitos contra la integridad personal o la inviolabilidad de la vida, sicariato, extorsión, actividad ilícita de recursos mineros, secuestro, trata de personas, tráfico ilícito de personas, delitos contra el medio ambiente, previo a la notificación del agresor, el juzgador ordenará todas las medidas de protección necesarias solicitadas por la fiscalía, sin perjuicio de otras que considere apropiadas.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 575 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-575/

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