Artículo 570del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 588-3S, 27-VI-2024.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Justicia Especializada.- En la sustanciación y juzgamiento, cuando el procedimiento lo permita, las causas de delitos de femicidio, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y aquellos que atenten contra la integridad sexual y reproductiva, se aplicarán las siguientes reglas:
1. Son competentes las y los jueces especializados en violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y en el caso de las secciones territoriales que no cuenten con unidades especializadas, la competencia corresponde a los jueces y juezas de garantías penales;
2. Intervienen fiscales, defensoras y defensores públicos especializados; y,
3. La o las víctimas pueden acogerse al Sistema Nacional de Protección y Asistencia de Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el proceso, antes, durante o después del proceso penal, siempre que las condiciones así lo requieran.
4. La muerte violenta por razones de género, incluido el suicidio, se investigará y categorizará como presunto femicidio, desde el momento del levantamiento del cadáver. Sin embargo, dependiendo del caso y los elementos de convicción, el tipo penal podrá cambiar en el transcurso del proceso.
5. Las y los jueces, previo a dictar sentencia, consultarán la opinión de niñas, niños y adolescentes, huérfanas y huérfanos, de femicidio y otras muertes violentas por razones de género, su voluntad de cambiar su apellido en caso de que lleven el del condenado, teniendo en cuenta la opinión de la niña, niño o adolescente, en función de su edad, madurez y grado de desarrollo.
La opinión de las y los adolescentes será obligatoria para las y los jueces, a menos que sea manifiestamente perjudicial para su desarrollo integral. Se notificará de manera inmediata a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
El cambio de apellido no supone la pérdida de la titularidad de derechos de sucesión o patrimoniales.
6. La o el juzgador notificará la sentencia al ente rector del Sistema Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer, a fin de que conste en el Registro Único de Violencia contra las Mujeres, las medidas de reparación transformadora e integral.
7. Se desarrollará una gestión coordinada, articulada y constante, entre la Función Judicial, la Función Ejecutiva y la Defensoría del Pueblo, así como el monitoreo y evaluación de la eficacia y cumplimiento de las medidas de reparación transformadora e integral previstas en esta Ley.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 570 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-570/