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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 559del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Uso de dispositivos electrónicos.- Para garantizar el cumplimiento efectivo de las medidas señaladas, la o el juzgador contará con la ayuda de la Policía Nacional y en los casos de los numerales 2 y 3 del artículo anterior, podrá ordenar a la persona procesada el uso de dispositivos electrónicos.

De considerarlo necesario y a petición de parte, podrá disponer el uso de estos dispositivos electrónicos a favor de la víctima, testigo u otro participante en el proceso.

A su vez, se podrá solicitar el ingreso de las mismas al Sistema nacional de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso, aun cuando la o el fiscal no lo disponga previamente.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 559 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-559/

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