Artículo 547del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Ejecución de la caución.- La ejecución de la caución operará de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Si la persona procesada no comparece a la audiencia de juicio, se ordenará su prisión preventiva de acuerdo con lo dispuesto en este Código y se ejecutará la caución.
2. En los casos en que una persona que actúa como garante rinde caución y la persona procesada no comparecerá a la audiencia de juicio, se ordenará la prisión preventiva de acuerdo con lo dispuesto en este Código y se fijará el plazo para que el garante la presente, que no podrá ser mayor a diez días bajo apercibimiento de ejecutarse la caución.
Si en el plazo fijado el garante no presenta a la persona procesada, se ejecutará la caución. Una vez ejecutada la caución, el garante podrá ejercer las acciones previstas en el derecho civil contra el garantizado.
3. Hecha efectiva la caución, su monto se destinará a garantizar la reparación integral. De haber excedente, se devolverá al obligado.
4. La persona procesada no quedará liberada del proceso ni de la pena por haberse hecho efectiva la caución, debiendo continuarse con la sustanciación del proceso.
5. Si la persona procesada es absuelta, no tendrá derecho a la devolución de los valores erogados con motivo de la ejecución de la caución.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 547 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-547/