Artículo 545del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Trámite.- Para fijar la caución se seguirá el siguiente trámite:
1. La solicitud de caución se analizará y resolverá en audiencia oral.
2. En audiencia se discutirá la modalidad de la caución.
3. Si fuere pecuniaria, se determinará el monto de la caución, para lo cual se tomará en cuenta las circunstancias personales de los sujetos procesales, la infracción de que se trate y el daño causado.
4. En los casos que se acepte la caución prendaria o hipotecaria, esta última otorgada por escritura pública, se inscribirá en el registro respectivo de manera gratuita.
5. La modalidad de la caución o el garante podrá ser sustituido previa autorización de la o el juzgador, manteniendo el mismo monto determinado.
6. La o el juzgador que admite caución, que no reúna los requisitos prescritos en este Código, responderá civil, administrativa o penalmente según corresponda.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 545 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-545/