Artículo 533.1del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 131-3S, 22-VIII-2022.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Detención en casos de lesiones o muerte causadas en cumplimiento del deber legal de la o el servidor de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, seguridad penitenciaría o personal de las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público.- En los casos excepcionales en los que proceda, la detención la permanencia en el centro de privación de libertad se llevará a cabo en zonas especiales y diferentes a las zonas de aseguramiento, con el fin de precautelar la integridad y seguridad de la persona detenida, sin perjuicio de contar con vigilancia policial o de los agentes de seguridad penitenciaria de forma permanente.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 533.1 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-533-1/