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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 499del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Reglas generales.- La prueba documental se regirá por las siguientes reglas:

1. No se obligará a la persona procesada a que reconozca documentos ni la firma constante en ellos, pero se aceptará su reconocimiento voluntario.

2. La o el fiscal o la o el defensor público o privado, podrá requerir informes sobre datos que consten en registros, archivos, incluyendo los informáticos, que se valorarán en juicio.

3. No se hará otro uso de la correspondencia y de los otros documentos agregados al proceso que el necesario para esclarecer los hechos y circunstancias materia del juicio y de sus posibles responsables.

4. Si los documentos forman parte de otro proceso o registro o si reposan en algún archivo público, se obtendrá copia certificada de ellos y no se agregará originales sino cuando sea indispensable para constancia del hecho. En este último caso, la copia quedará en dicho archivo, proceso o registro y satisfecha la necesidad se devolverán los originales, dejando la copia certificada en el proceso.

5. No se podrá hacer uso procesal o extraprocesal de ninguno de los datos que suministren los documentos si versan sobre asuntos que no tienen relación con el proceso.

6. Podrá admitirse como medio de prueba todo contenido digital conforme con las normas de este Código.

Qué significa

El artículo 499 del COIP fija las reglas generales de la prueba documental. Es la prueba que se basa en documentos, registros o archivos.

La primera regla protege a la persona procesada. No se la obliga a reconocer documentos ni su firma. Sin embargo, sí se acepta su reconocimiento voluntario.

La segunda regla permite pedir informes. El fiscal o el defensor, público o privado, puede requerir datos de registros y archivos. Incluye los informáticos. Esos informes se valoran en juicio.

La tercera y la quinta reglas limitan el uso de la información. La correspondencia y los documentos del proceso solo se usan para esclarecer los hechos del juicio y a sus posibles responsables. Tampoco se pueden usar datos de documentos sobre asuntos sin relación con el proceso.

La cuarta regla trata de documentos que están en otro proceso, registro o archivo público. En ese caso, se obtiene una copia certificada. Los originales se agregan solo cuando son indispensables. Entonces, la copia queda en el archivo de origen. Al cumplirse la necesidad, se devuelven los originales y la copia certificada queda en el proceso.

La sexta regla admite como prueba todo contenido digital, conforme con las normas del Código.

En resumen, el artículo dice cómo se obtienen y usan los documentos como prueba, y protege a la persona procesada.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 499 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-499/

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