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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 486del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Procedimiento para la entrega vigilada.- En el curso de investigaciones de actividades de delincuencia organizada y en tanto existan antecedentes o elementos de que se están preparando o ejecutando actividades constitutivas de delitos, la o el fiscal de la unidad especializada de la Fiscalía, podrá planificar y disponer la ejecución de entregas vigiladas o controladas.

Se utilizará esta técnica de investigación cuando se estime de manera fundamentada que facilita la individualización de otros partícipes, sea en el país o en el extranjero.

Si en el desarrollo de la entrega vigilada o controlada, ocurren riesgos para la vida o integridad de las o los servidores, agentes encubiertos o informantes que intervienen en la operación o para la recolección de antecedentes importantes o para el aseguramiento de los partícipes, la o el fiscal podrá disponer en cualquier momento la suspensión de esta técnica y si es procedente se aprehenderá a los partícipes y retendrá las sustancias y demás instrumentos relativos a la infracción.

Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de peligro antes indicados, las y los servidores encargados de la entrega vigilada o controlada están facultados para aplicar las normas sobre detención en flagrancia.

Subsiste el delito que se investiga mediante una entrega vigilada o controlada, aun cuando se sustituya las especies o sustancias o han participado servidores públicos, agentes encubiertos o informantes.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 486 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-486/

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