Artículo 460del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Reconocimiento del lugar de los hechos.- La o el fiscal con el apoyo del personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, o el personal competente en materia de tránsito, cuando sea relevante para la investigación, reconocerá el lugar de los hechos de conformidad con las siguientes disposiciones:
1. La o el fiscal o el personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, podrá impedir a cualquier persona, incluso haciendo uso de la fuerza pública, que ingrese o se retire del lugar donde se cometió la infracción, por un máximo de ocho horas, hasta que se practiquen las actuaciones de investigación necesarias.
2. En las infracciones de tránsito, las diligencias de reconocimiento del lugar de los hechos, investigaciones, inspección técnica ocular y peritajes serán realizados por el personal especializado del organismo competente en materia de tránsito en su respectiva jurisdicción.
3. Los agentes de tránsito tomarán procedimiento y elaborarán el parte correspondiente. Se harán cargo de los presuntos infractores quienes serán puestos inmediatamente a órdenes de la autoridad competente y se requerirá la participación del personal especializado del organismo competente en materia de tránsito en su respectiva jurisdicción.
4. Se remitirá a la o al fiscal correspondiente, los partes policiales y demás documentos relativos a la infracción, en el plazo de veinticuatro horas.
5. La fijación y recolección de las evidencias, huellas, vestigios encontrados en el lugar ingresarán en cadena de custodia para la investigación a cargo de la o el fiscal, quien dispondrá las diligencias pertinentes.
6. Los vehículos aprehendidos por accidentes de tránsito, en los que resulten personas heridas o fallecidas, se trasladarán a los patios de retención vehicular respectivo hasta su reconocimiento pericial.
7. La diligencia de reconocimiento pericial de los vehículos ordenada por la o el fiscal será practicada dentro del plazo de setenta y dos horas, contadas desde que la o el fiscal recibe el parte policial correspondiente. Posteriormente al reconocimiento pericial se entregará el automotor a su propietario, poseedor o a quien legalmente corresponda.
8. Se realizarán diligencias de reconocimiento del lugar de los hechos en territorio digital, servicios digitales, medios o equipos tecnológicos.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 460 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-460/