Artículo 414del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Prejudicialidad.- En los casos expresamente señalados por la Ley, si el ejercicio de la acción penal depende de cuestiones prejudiciales, cuya decisión compete exclusivamente al fuero civil, no podrá iniciarse el proceso penal antes de que exista auto o sentencia firme en la cuestión prejudicial.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 414 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-414/