Artículo 400del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Ámbito de la potestad jurisdiccional.- Están sujetos a la jurisdicción penal del Ecuador:
1. Las y los ecuatorianos o las y los extranjeros que cometen una infracción en el territorio nacional.
2. La o el Jefe de Estado y las o los representantes diplomáticos del Ecuador, su familia y la comitiva, que cometen una infracción en territorio extranjero y las o los cónsules ecuatorianos que, en igual caso, lo hacen en el ejercicio de sus funciones consulares.
3. Las y los ecuatorianos o las o los extranjeros que cometen una infracción a bordo de naves aéreas o marítimas de bandera ecuatoriana registradas en el Ecuador, ya sea en el espacio aéreo nacional o mar territorial ecuatoriano o en el espacio aéreo o mar territorial de otro Estado.
4. Las y los ecuatorianos o las o los extranjeros que cometen infracciones contra el derecho internacional o los derechos previstos en convenios o tratados internacionales vigentes, siempre que no hayan sido juzgados en otro Estado.
Se exceptúan, con arreglo a las convenciones e instrumentos internacionales ratificados por la República del Ecuador, las o los jefes de otros estados que se encuentren en el país, las y los representantes diplomáticos acreditados y residentes en el territorio ecuatoriano y las o los representantes diplomáticos de otros estados, transeúntes que pasen ocasionalmente por el territorio. Esta excepción se extiende a la o al cónyuge, hijas, hijos, empleadas o empleados extranjeros y demás comitiva de la o el jefe de estado o de cada representante diplomático, siempre que oficialmente pongan en conocimiento del Ministerio encargado de las relaciones exteriores, la nómina de tal comitiva o del personal de la misión.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 400 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-400/