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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 356del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Atentado contra la seguridad de las operaciones militares o policiales.- La o el servidor militar o policial que atente contra la seguridad de las operaciones militares o policiales, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años cuando:

1. Facilite información relacionada con las operaciones militares o policiales.

2. Abandone injustificadamente una operación militar o policial.

3. Se rinda o huya en el desarrollo de una operación militar o policial sin haber agotado los medios de defensa y seguridad que exijan las órdenes recibidas.

La y el reservista que, en caso de conflicto armado, sea llamado e injustificadamente no concurra dentro de cinco días a desempeñar las funciones militares, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Si dichos actos se cometen en conflicto armado internacional, será sancionado con el máximo de pena privativa de libertad prevista en este artículo.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 356 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-356/

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