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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 316del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Operaciones indebidas de seguros.- Será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años:

1. La persona que, sin estar legalmente autorizada, establezca empresas o negocios que realicen operaciones de seguros, cualquiera que sea su denominación, siempre que, a cambio del pago de una prima, cuota o cantidad anticipada, asuma la obligación de indemnizar por una pérdida o daño producido por un acontecimiento incierto o a pagar un capital o una renta si ocurre la eventualidad prevista en el contrato.

2. La persona que, declarando falsos siniestros, se haga entregar las indemnizaciones por las pérdidas o daños contemplados en un contrato de seguro o reaseguro.

En los casos precedentes, por las personas jurídicas serán responsables las o los administradores que autoricen las operaciones o los que a nombre de aquellas suscriban los respectivos contratos.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 316 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-316/

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