Artículo 314del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Falsedad documental en el mercado de valores.- Serán sancionadas con pena privativa de libertad de tres a cinco años:
1. Las personas que obtengan una inscripción en el Registro del Mercado de Valores mediante informaciones o antecedentes falsos suministrados. Si este delito es cometido por servidoras o servidores públicos, serán sancionados con pena privativa de libertad de siete a diez años.
2. Los representantes de los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores que en forma fraudulenta, omitan o falseen inscripciones.
3. Los operadores que alteren la identidad o capacidad legal de las personas que hayan contratado por su intermedio o que atenten contra la autenticidad e integridad de los valores que negocien.
4. Las personas que efectúen en forma fraudulenta, calificaciones de riesgo sin ajustarse a la situación real del emisor.
5. Las personas que, cumpliendo funciones de auditoría externa, oculten fraudes u otras irregularidades graves detectadas en el proceso de auditoría.
6. Las personas que efectúen avalúos de bienes que no se sujeten a la realidad.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 314 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-314/