Artículo 299del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 107-S, 24-XII-2019; R.O. 525-5S, 27-VIII-2021.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Defraudación aduanera.- La persona natural o jurídica que perjudique a la administración aduanera en las recaudaciones de tributos sobre mercancías cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años y multa de diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir, si realiza uno o más de los siguientes actos:
1. Importe o exporte mercancías con documentos falsos o adulterados que afecten la determinación de su valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos; en el presente caso el ejercicio de la acción penal no depende de cuestiones prejudiciales cuya decisión competa al fuero civil. En casos de exportación de mercancías mediante estos actos el delito se configurará incluso si no se perjudica la recaudación de tributos;
2. Simule una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico total o parcial o de cualquier otra índole;
3. No declare la cantidad correcta de mercancías;
4. Oculte dentro de mercancías declaradas otras mercancías sujetas a declaración;
5. Obtenga indebidamente la liberación o reducción de tributos al comercio exterior en mercancías que según la ley no cumplan con los requisitos para gozar de tales beneficios;
6. Induzca por cualquier medio, al error a la administración aduanera en la devolución condicionada de tributos; y,
7. Subvalorar, por cualquier medio, el valor de las mercancías.
Incurre igualmente en el delito de defraudación aduanera y será reprimida con la misma pena y multa, la persona que, con unidad de propósito, realice cualquiera de los actos previstos en este artículo en forma sistemática o fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno. Cuando la autoridad competente detecte actos que podrían configurar el delito de defraudación aduanera en forma fraccionada, pondrá en conocimiento de la Fiscalía General del Estado los actos realizados por el infractor en los doce meses anteriores al último acto.
Si se comprobare que en el cometimiento del delito se encuentran involucrados servidores públicos serán sancionados con la pena máxima prevista.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 299 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-299/