Artículo 290del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 279-S, 29-III-2023.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Delitos contra los bienes institucionales de Fuerzas Armadas, Policía Nacional u organismo técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y de Atención Integral a Adolescentes Infractores.- La o el servidor de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional u organismo técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y de Atención Integral a Adolescentes Infractores, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años, cuando realice cualquiera de los siguientes actos:
1. Ejecute o no impida actos que puedan producir incendio, estragos u originar un grave riesgo para la seguridad de una unidad, establecimiento o centro; y/o,
2. Oculte a sus superiores averías o deterioros graves en instalaciones, aprovisionamiento o material logístico a su cargo que sea de uso del personal policial, militar o del cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 290 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-290/