Artículo 282del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.- La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
La o el servidor militar o policial que se niegue a obedecer o no cumpla las órdenes o resoluciones legítimas de autoridad competente, siempre que al hecho no le corresponda una pena privativa de libertad superior con arreglo a las disposiciones de este Código, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Se aplicará el máximo de la pena prevista en el inciso segundo de este artículo, cuando la o el servidor militar o policial desobedezca o se resista a cumplir requerimientos legítimos de la Policía, en su función de agentes de autoridad y auxiliares de la Fiscalía General del Estado.
Qué significa
El artículo 282 del COIP sanciona el incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.
La regla general se aplica a cualquier persona. Comete esta infracción quien incumple órdenes o prohibiciones específicas o legalmente debidas. La orden debe venir de una autoridad competente. La autoridad debe actuar dentro de sus facultades legales. La pena es privativa de libertad de uno a tres años.
El segundo inciso se refiere a servidores militares y policiales. Se sanciona a quien se niega a obedecer o no cumple órdenes o resoluciones legítimas de autoridad competente. La pena es de tres a cinco años de privación de libertad. Esta regla cede si al mismo hecho le corresponde una pena mayor según el Código.
El tercer inciso agrava la situación de estos servidores. Se aplica el máximo de la pena del segundo inciso en un caso concreto. Ocurre cuando el servidor desobedece o se resiste a requerimientos legítimos de la Policía. Esto vale cuando la Policía actúa como agente de autoridad y auxiliar de la Fiscalía General del Estado.
La palabra "legítimas" es central en todo el artículo. La orden debe ser válida y venir de quien tiene la facultad de darla.
En resumen, desobedecer una orden legítima de autoridad se castiga con privación de libertad. La pena es mayor para militares y policías.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 282 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-282/