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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 204del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 107-S, 24-XII-2019.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Daño a bien ajeno.- La persona que destruya, inutilice o menoscabe un bien ajeno será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses.

Será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Que el daño se provoque a bienes públicos, o que el daño provocado resulte en la paralización de un servicio público o privado.

2. Si los objetos son de reconocida importancia científica, histórica, artística, militar o cultural.

3. Si se utiliza fuego para el daño o la destrucción de bienes muebles.

4. Si son bienes inmuebles que albergan reuniones masivas.

Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, en cualquiera de los siguientes casos:

5. Si se emplean sustancias venenosas, corrosivas o tóxicas.

6. Si se destruye gravemente la vivienda de otra persona, impidiendo que esta resida en ella.

Si se utiliza explosivos para el daño o la destrucción de bienes inmuebles, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Para la determinación de la pena se tomará en cuenta el valor del bien al momento del cometimiento del delito.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 204 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-204/

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