Artículo 189del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 279-S, 29-III-2023.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Robo.- La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de diez a veinte salarios unificados del trabajador en general si el robo se produce únicamente con fuerza en las cosas.
La sanción será de cinco a siete años de privación de libertad y multa de veinte a cuarenta salarios básicos del trabajador en general:
1. Si el robo se produce con fuerza en las personas.
2. Si se ejecuta con arma blanca, arma de fuego u objetos que las simulen.
3. Si se ejecuta utilizando sustancias que afecten la capacidad volitiva, cognitiva y motriz, con el fin de someter a la víctima, de dejarla en estado de somnolencia, inconciencia o indefensión o para obligarla a ejecutar actos que con conciencia y voluntad no los habría ejecutado.
La sanción será de siete a diez años de privación de libertad y multa de cuarenta a ochenta salarios básicos del trabajador en general:
1. Si a consecuencia del robo se ocasionan lesiones de las previstas en el numeral 5 del artículo 152 de este Código.
2. Si el delito se comete sobre bienes públicos, comisados o incautados que no constituyan material bélico o de dotación militar, policial o de las demás entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público, ni sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
La sanción será de diez a trece años de privación de libertad y multa de ochenta a ciento veinte salarios básicos del trabajador en general:
1. Si el delito se comete sobre material bélico como armas, municiones, explosivos o equipo de uso o dotación militar, policial o de las demás entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público.
2. Si el delito se comete sobre sustancias catalogadas sujetas a fiscalización bajo administración del Estado.
3. Si el delito es cometido por servidoras o servidores públicos responsables de la administración, utilización, manejo, y/o control de los bienes robados.
4. Si se comete como parte del accionar u operatividad de la delincuencia organizada.
Si a consecuencia del robo se ocasiona la muerte, la pena privativa de libertad será de veintidós a veintiséis años.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 189 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-189/