Artículo 185del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 279-S, 29-III-2023.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Extorsión.- La persona que, con el propósito de obtener provecho personal o para un tercero, exija u obligue a otro, con violencia o intimidación de cualquier forma o por cualquier medio, inclusive a través de medios digitales, electrónicos o el uso de panfletos, hojas volantes o similares, a realizar u omitir un acto, pago, entrega de bienes, depósitos o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de veinte a veinticuatro salarios básicos unificados del trabajador en general.
La sanción será de cinco a siete años de privación de libertad y multa de veinticuatro a cuarenta salarios básicos unificados del trabajador en general si se verifica alguna de las siguientes circunstancias:
1. Si la víctima es una persona menor a dieciocho años, mayor a sesenta y cinco años, mujer embarazada o persona con discapacidad, o una persona que padezca enfermedades que comprometan su vida.
2. Si se ejecuta con la intervención de una persona con quien la víctima mantenga relación laboral, comercial u otra similar o con una persona de confianza o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
3. Si se simula autoridad pública o se realiza en aplicación de una orden dispuesta por autoridad competente.
La sanción será de siete a diez años de privación de libertad y multa de cuarenta a ochenta salarios básicos unificados del trabajador en general:
1. Si se comete por una o varias personas de manera periódica o repetitiva limitando el normal desarrollo de las actividades habituales, profesionales o económicas de la víctima.
2. Si el constreñimiento se ejecuta con amenaza de muerte, lesión, secuestro o acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común.
3. Si se ordena o comete total o parcialmente desde un centro de privación de libertad.
4. Si se comete total o parcialmente desde el extranjero.
5. Si se comete como parte del accionar u operatividad de la delincuencia organizada.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 185 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-185/