Artículo 178del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Violación a la intimidad.- La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
No son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabaciones de audio y vídeo en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con lo previsto en la ley.
Qué significa
El artículo 178 del COIP sanciona la violación a la intimidad. Protege la información privada de cada persona frente al acceso o la difusión sin permiso.
El delito tiene varias formas de cometerse. Se sanciona a quien accede, intercepta, examina, retiene o graba información ajena. También a quien la reproduce, difunde o publica. La conducta puede hacerse por cualquier medio.
La protección cubre muchos tipos de información. Entre ellos están los datos personales y los mensajes de datos. También la voz, el audio y el vídeo. Además, los objetos postales y la información en soportes informáticos. Por último, las comunicaciones privadas o reservadas de otra persona.
Un elemento central es la falta de consentimiento. El delito existe cuando no hay consentimiento ni autorización legal.
La pena es privativa de libertad de uno a tres años.
El segundo inciso fija dos excepciones. La primera se aplica a quien divulga grabaciones de audio y vídeo en las que interviene personalmente. La segunda se aplica a la información pública, según lo previsto en la ley.
En resumen, acceder a información privada ajena o difundirla sin consentimiento ni autorización legal se castiga con uno a tres años de privación de libertad. Las grabaciones propias y la información pública quedan fuera.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 178 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-178/