Artículo 159del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 107-S, 24-XII-2019; R.O. 175-S, 05-II-2018.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Contravenciones de Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- Será sancionada conpena privativa de libertad de quince a treinta días, persona que hiera, lesione golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causando daño o enfermedad que limite o condicione sus actividades cotidianas, por un lapso no mayor a tres días.
La persona que agreda físicamente a la mujer o miembros del núcleo familiar por medio de puntapiés, bofetadas, empujones o cualquier otro modo que signifique uso de la fuerza física sin causarle lesión, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a diez días o trabajo comunitario de sesenta a ciento veinte horas y medidas de reparación integral.
La persona que realice actos de sustracción, destrucción, retención de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales o bienes de la sociedad de hecho o conyugal, en los casos en que no constituya un delito autónomo tipificado en este Código, será sancionada con trabajo comunitario de cuarenta a ochenta horas y la devolución de los bienes o el pago en valor monetario de los mismos, y medida de reparación integral.
La persona que, por cualquier medio, profiera improperios, expresiones en descrédito o deshonra en contra de la mujer o miembros del núcleo familiar, en los casos en que no constituya un delito autónomo tipificado en este Código, será sancionada con cincuenta a cien horas de trabajo comunitario y se dispondrá el tratamiento psicológico a la persona agresora y a las víctimas, así como medidas de reparación integral.
Qué significa
El artículo 159 del COIP sanciona las contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
La primera es herir, lesionar o golpear a la mujer o a un miembro del núcleo familiar. Se aplica cuando el daño limita sus actividades cotidianas por no más de tres días. La pena es privativa de libertad de quince a treinta días.
La segunda es agredir físicamente sin causar lesión. Por ejemplo, puntapiés, bofetadas o empujones. La pena es de cinco a diez días de privación de libertad, o trabajo comunitario de sesenta a ciento veinte horas.
La tercera es sustraer, destruir o retener objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales o bienes de la sociedad conyugal o de hecho. La sanción es trabajo comunitario de cuarenta a ochenta horas. Además, se ordena devolver los bienes o pagar su valor.
La cuarta es proferir improperios o expresiones de descrédito o deshonra. La sanción es de cincuenta a cien horas de trabajo comunitario. También se dispone tratamiento psicológico para la persona agresora y las víctimas.
Las dos últimas se aplican solo si el hecho no constituye un delito autónomo del Código.
En resumen, el artículo castiga con privación de libertad breve o trabajo comunitario la violencia física, patrimonial y verbal dentro del núcleo familiar.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 159 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-159/