Artículo 129del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 107-S, 24-XII-2019.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Infracciones contra los prisioneros de guerra, personas que ya no participan en las hostilidades u otra persona protegida.- La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice cualquiera de las siguientes conductas en contra de prisioneros de guerra, personas que ya no participan en las hostilidades u otra persona protegida, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años:
1. Obligarlo a servir de cualquier modo en las fuerzas armadas del adversario, en el contexto de un conflicto armado internacional.
2. Privarlo del derecho a tener un juicio con las garantías del debido proceso.
3. Impedir o dilatar injustificadamente su liberación o repatriación, en el contexto de un conflicto armado internacional.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 129 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-129/