LeytecaEcuador

10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 95del Código del Trabajo de Ecuador

Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Reformas citadas en las notas de la copia: Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de Diciembre del 2010; Registro Oficial Suplemento 644 de 29 de Julio del 2009.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 1 de agosto de 2025, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Sueldo o salario y retribución accesoria.- Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.

Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades el pago mensual del fondo de reserva, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, la compensación económica para el salario digno, componentes salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones, y el beneficio que representan los servicios de orden social.

Qué significa

El artículo 95 del Código del Trabajo define qué se entiende por remuneración para pagar indemnizaciones. Fija qué rubros se suman y cuáles quedan fuera.

La regla general es amplia. Remuneración es todo lo que el trabajador recibe en dinero, en servicios o en especies. Especies son bienes entregados en lugar de dinero.

El artículo nombra rubros que sí se incluyen. Están los pagos por trabajos extraordinarios y suplementarios, el trabajo a destajo y las comisiones. También la participación en beneficios. Se suma el aporte individual al seguro social cuando lo asume el empleador. Cuenta además cualquier retribución normal en la industria o el servicio.

El segundo párrafo fija las excepciones. No se cuentan el porcentaje legal de utilidades ni el pago mensual del fondo de reserva. Tampoco los viáticos o subsidios ocasionales. Quedan fuera la decimotercera y la decimocuarta remuneraciones.

Otras exclusiones son la compensación económica para el salario digno y los componentes salariales en proceso de incorporación. También se excluye el beneficio de los servicios de orden social.

Esta definición importa al calcular lo que se debe al trabajador. Una base más amplia produce una indemnización mayor.

En resumen, para las indemnizaciones la remuneración incluye casi todo lo que recibe el trabajador. Solo quedan fuera los rubros excluidos de forma expresa.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.

Sobre este texto
Ley
Código del Trabajo · Codificación 2005-017, Registro Oficial Suplemento 167, 16 de diciembre de 2005
Edición
Texto con reformas hasta el 1 de agosto de 2025 (fecha de última reforma de la ficha)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
LEXIS

Cómo citar

Artículo 95 del Código del Trabajo de Ecuador. Codificación 2005-017, Registro Oficial Suplemento 167, 16 de diciembre de 2005. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/codigo-trabajo/articulo-95/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.