Artículo 81del Código del Trabajo de Ecuador
Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 1 de agosto de 2025, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Estipulación de sueldos y salarios.- Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales, de conformidad con lo prescrito en el artículo 117 de este Código.
Se entiende por Salario Básico la retribución económica mínima que debe recibir una persona por su trabajo de parte de su empleador, el cual forma parte de la remuneración y no incluye aquellos ingresos en dinero, especie o en servicio, que perciba por razón de trabajos extraordinarios y suplementarios, comisiones, participación en beneficios, los fondos de reserva, el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, las remuneraciones adicionales, ni ninguna otra retribución que tenga carácter normal o convencional y todos aquellos que determine la Ley.
El monto del salario básico será determinado por el "Consejo Nacional de Trabajo y Salarios", o por el Ministerio de Relaciones Laborales en caso de no existir acuerdo en el referido Consejo.
La revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República y en el presente Código.
Qué significa
El artículo 81 del Código del Trabajo regula cómo se fijan los sueldos y salarios. También define el salario básico y quién lo determina.
La primera regla es la libertad de pacto. Empleador y trabajador acuerdan el sueldo o salario. Sin embargo, nunca puede ser inferior a los mínimos legales.
El salario básico es la retribución económica mínima que una persona debe recibir de su empleador por su trabajo. Forma parte de la remuneración, pero no la agota.
El artículo excluye varios ingresos del salario básico. No lo integran los pagos por trabajos extraordinarios y suplementarios ni las comisiones. Tampoco la participación en beneficios, los fondos de reserva ni el porcentaje legal de utilidades. Quedan fuera los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones adicionales. Igual ocurre con otras retribuciones normales o convencionales y las que determine la ley.
El monto lo fija el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios. Si ese Consejo no llega a un acuerdo, lo fija el Ministerio de Relaciones Laborales.
El salario básico se revisa cada año. La revisión es progresiva y busca alcanzar el salario digno que prevén la Constitución y el Código.
En resumen, el salario se pacta libremente sobre un mínimo legal. El salario básico se revisa cada año hacia el salario digno.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código del Trabajo · Codificación 2005-017, Registro Oficial Suplemento 167, 16 de diciembre de 2005
- Edición
- Texto con reformas hasta el 1 de agosto de 2025 (fecha de última reforma de la ficha)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- LEXIS
Cómo citar
Artículo 81 del Código del Trabajo de Ecuador. Codificación 2005-017, Registro Oficial Suplemento 167, 16 de diciembre de 2005. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/codigo-trabajo/articulo-81/