Artículo 69del Código del Trabajo de Ecuador
Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 1 de agosto de 2025, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Vacaciones anuales.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.
El trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período de vacaciones.
Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte días de vacaciones y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de vacaciones anuales.
Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.
Qué significa
El artículo 69 del Código del Trabajo regula las vacaciones anuales. Fija cuántos días de descanso corresponden a cada trabajador y cómo se pagan.
Todo trabajador tiene derecho cada año a quince días seguidos de descanso. Ese período incluye los días no laborables. La palabra "ininterrumpido" significa que los días se toman sin cortes.
La antigüedad suma días. Algunos trabajadores superan los cinco años con la misma empresa o el mismo empleador. Ellos reciben un día adicional por cada año excedente. En lugar de esos días, puede recibir en dinero la remuneración correspondiente.
El pago de las vacaciones se recibe por adelantado. Es decir, el trabajador cobra la remuneración del período antes de empezar a descansar.
Los trabajadores jóvenes tienen más días. Los menores de dieciséis años tienen veinte días de vacaciones. Quienes tienen entre dieciséis y dieciocho años tienen dieciocho días.
Los días adicionales por antigüedad tienen un tope de quince. Sin embargo, las partes pueden ampliar ese beneficio. Para ello deben acordarlo en un contrato individual o colectivo.
En resumen, el artículo garantiza quince días de vacaciones pagadas por adelantado. Hay más días por antigüedad y para los menores de edad.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código del Trabajo · Codificación 2005-017, Registro Oficial Suplemento 167, 16 de diciembre de 2005
- Edición
- Texto con reformas hasta el 1 de agosto de 2025 (fecha de última reforma de la ficha)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- LEXIS
Cómo citar
Artículo 69 del Código del Trabajo de Ecuador. Codificación 2005-017, Registro Oficial Suplemento 167, 16 de diciembre de 2005. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/codigo-trabajo/articulo-69/