Artículo 42del Código del Trabajo de Ecuador
Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: Registro Oficial 198 de 30 de Enero del 2006; Registro Oficial 223 de 7 de Marzo del 2006; Registro Oficial Suplemento 116 de 9 de Noviembre del 2017; Registro Oficial Suplemento 175 de 5 de Febrero del 2018; Registro Oficial Suplemento 222 de 4 de Enero del 2023; Registro Oficial Suplemento 242 de 1 de Febrero del 2023; Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015; Registro Oficial Suplemento 559 de 16 de Mayo del 2024; Registro Oficial Suplemento 64 de 20 de Junio del 2025.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 1 de agosto de 2025, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del empleador:
1. Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato y de acuerdo con las disposiciones de este Código;
2. Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias, tomando en consideración, además, las normas que precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad;
3. Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales, con la salvedad prevista en el Art. 38 de este Código;
4. Establecer comedores para los trabajadores cuando éstos laboren en número de cincuenta o más en la fábrica o empresa, y los locales de trabajo estuvieren situados a más de dos kilómetros de la población más cercana;
5. Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando se trate de centros permanentes de trabajo ubicados a más de dos kilómetros de distancia de las poblaciones y siempre que la población escolar sea por lo menos de veinte niños, sin perjuicio de las obligaciones empresariales con relación a los trabajadores analfabetos;
6. Si se trata de fábricas u otras empresas que tuvieren diez o más trabajadores, establecer almacenes de artículos de primera necesidad para suministrarlos a precios de costo a ellos y a sus familias, en la cantidad necesaria para su subsistencia. Las empresas cumplirán esta obligación directamente mediante el establecimiento de su propio comisariato o mediante la contratación de este servicio conjuntamente con otras empresas o con terceros.
El valor de dichos artículos le será descontado al trabajador al tiempo de pagársele su remuneración.
Los empresarios que no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados con multa de 4 a 20 dólares de los Estados Unidos de América diarios, tomando en consideración la capacidad económica de la empresa y el número de trabajadores afectados, sanción que subsistirá hasta que se cumpla la obligación;
7. Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida, dirección domiciliaria, correo electrónico y cualquier otra información adicional que facilite su ubicación. Este registro se lo actualizará con los cambios que se produzcan;
8. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para que éste sea realizado;
9. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio en las elecciones populares establecidas por la ley, siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro horas, así como el necesario para ser atendidos por los facultativos de la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o para satisfacer requerimientos o notificaciones judiciales. Tales permisos se concederán sin reducción de las remuneraciones;
10. Conceder a las trabajadoras víctimas de violencia de género, el tiempo necesario para tramitar y acceder a las medidas administrativas o judiciales dictadas por autoridad competente, el mismo que no afectará su derecho a recibir su remuneración completa, ni sus vacaciones.
Qué significa
El artículo 42 del Código del Trabajo enumera las obligaciones del empleador. Es una lista de deberes concretos frente a los trabajadores.
El primer deber es pagar al trabajador según el contrato y el Código. El empleador también debe instalar los lugares de trabajo con medidas de prevención, seguridad e higiene. Esas instalaciones deben facilitar el desplazamiento de las personas con discapacidad.
El empleador debe indemnizar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, con una salvedad que el propio Código prevé. Debe instalar comedores cuando trabajen cincuenta o más personas lejos de la población más cercana. En ciertos centros alejados, debe crear escuelas elementales para los hijos de los trabajadores.
Las empresas con diez o más trabajadores deben ofrecer artículos de primera necesidad a precio de costo. Pueden hacerlo con un comisariato propio o contratado. Su valor se descuenta de la remuneración. El incumplimiento se sanciona con una multa diaria.
El empleador debe llevar un registro actualizado de sus trabajadores. Debe entregar a tiempo los útiles y materiales necesarios. También debe dar tiempo para votar, para atención médica del seguro social y para trámites judiciales, sin reducir el pago. Las trabajadoras víctimas de violencia de género reciben tiempo para sus trámites, sin perder remuneración ni vacaciones.
En resumen, el artículo fija los deberes básicos del empleador sobre pago, seguridad, servicios, registro, materiales y permisos remunerados.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código del Trabajo · Codificación 2005-017, Registro Oficial Suplemento 167, 16 de diciembre de 2005
- Edición
- Texto con reformas hasta el 1 de agosto de 2025 (fecha de última reforma de la ficha)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- LEXIS
Cómo citar
Artículo 42 del Código del Trabajo de Ecuador. Codificación 2005-017, Registro Oficial Suplemento 167, 16 de diciembre de 2005. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/codigo-trabajo/articulo-42/