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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 405del Código del Trabajo de Ecuador

Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 1 de agosto de 2025, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Informes de las comisiones.- Además de las otras atribuciones conferidas por este Código, será de competencia de la Comisión Calificadora informar ante los jueces y autoridades administrativas, en todo juicio o reclamación motivados por riesgos del trabajo, acerca de la naturaleza de las enfermedades o lesiones sufridas y clase de incapacidad superveniente. Este informe será la base para determinar la responsabilidad del empleador, de conformidad con la prescripción de este título.

En caso de muerte bastará el informe del médico que atendió al paciente, informe que podrá ser revisado por la Comisión Calificadora si el juez lo creyere necesario.

Sobre este texto
Ley
Código del Trabajo · Codificación 2005-017, Registro Oficial Suplemento 167, 16 de diciembre de 2005
Edición
Texto con reformas hasta el 1 de agosto de 2025 (fecha de última reforma de la ficha)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
LEXIS

Cómo citar

Artículo 405 del Código del Trabajo de Ecuador. Codificación 2005-017, Registro Oficial Suplemento 167, 16 de diciembre de 2005. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/codigo-trabajo/articulo-405/

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